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CREACION DE LA PARROQUIA CIVIL MONAGAS, Y DE LA PARROQUIA ECLESIÁSTICA JESÚS Y MARÍA. (Actual Parroquia José Gregorio Bastidas)


CREACION DE LA PARROQUIA CIVIL MONAGAS,
Y  DE LA PARROQUIA ECLESIÁSTICA JESÚS Y MARÍA.
(Actual Parroquia José Gregorio Bastidas)






       Durante la colonia,  se mantuvo  la norma y costumbre, que  la parroquia religiosa era el único territorio que era considerado como célula orgánica nacional, y a partir de allí, lograba escalar otras designaciones político administrativas, como parroquia civil o cantón.  Luego de la independencia, durante la república,  la parroquia civil vino a sustituir a la eclesiástica; y no era requisito haber sido primero parroquia religiosa, para luego obtener la categoría de parroquia civil; como lo había sido en el período colonial.
       Según el censo que se realizó para las elecciones de 1846, la parroquia Cabudare tenía 15.083 habitantes y  para 1850, calculaban había aumentado en mil habitantes más.  En el  informe presentado por la autoridad civil del Cantón Cabudare, para la creación de la parroquia civil Monagas, se calculaba que para 1850, los sitios de Rastrojos, Mayal, Morita, Mamones, Joval, Taque, Piedad, Montaña, Cocorotico,  Carauya, la Quebradita y las lomas adyacentes al sur de estos caseríos, tenían aproximadamente unos seis mil habitantes, por lo que se justificaba la creación de una parroquia.
       Durante el gobierno regional de Martín María Aguinagalde, la Diputación Provincial  de Barquisimeto, el 21 de noviembre de 1850, considerando que era conveniente para la administración pública, decretó la creación de varias parroquias civiles. En el artículo 3º del decreto señala: ¨En el cantón Cabudare se erige en parroquia civil el sitio denominado Los Rastrojos, llevando el nombre de Monagas.¨   En el artículo 6º de ese mismo instrumento legal se establece que ¨…los linderos de esas parroquias serán designados y trazados por los concejos municipales de aquellos cantones…¨  Y el artículo 7º. Aclara que: ¨del 1º al 8 de enero del próximo año 1851, los Concejos Municipales instalarán las parroquias creadas en la presente ordenanza…¨
       Por lo tanto, el Concejo Municipal  del Cantón Cabudare nombró una comisión el día 6 de enero de 1851, que dos días después, el día 8 de enero, fijó los límites de la parroquia Monagas así:  ¨…por la parte del naciente, los límites de la Villa de Yaritagua y parroquia de Sarare;  por la del poniente, el zanjón denominado la Quebradita que divide esta población y la de los Rastrojos y que se halla inmediata a la  capilla Santa Bárbara desde el zanjón que llaman corriente del Río Claro, línea recta hasta los confines de la posesión del señor Francisco Sánchez titulada La Mora;  por la del sur el término de dicha posesión línea recta hasta encontrar con los límites de la expresada parroquia de Sarare; y por el norte, las referidas corrientes del Río Claro desde donde desemboca la quebrada que constituye el límite del poniente, línea recta hasta su desembocadura en la quebrada de El Mayal…¨
        El 10 de mayo de 1852,  continuando como  presidente de la Provincia de Barquisimeto, Martín María Aguinagalde,  y apoyado  jurídicamente en la función 4 del Art. 7º de la Ley del 28 de julio de 1824 sobre Patronato Eclesiástico,  decretó la creación de la parroquia eclesiástica de los Rastrojos o de Monagas, siendo Los Rastrojos cabecera de la misma, la cual se crea por desmembración de la parroquia de Cabudare.  
       Según Mac Pherson, a partir de 1858 se le llamó Parroquia Convención, en homenaje al proceso de reconstrucción civil que pretendía realizar la Convención de Valencia, luego que Julián Castro derrocara a José Tadeo Monagas durante la Revolución de Marzo. Efectivamente, dicha denominación se evidencia en los documentos que son legalizados entre los años 1858 y 1864 en el Registro Subalterno del entonces, Cantón Cabudare.  Finalizada la Guerra Federal con el Tratado de Coche el 23 de abril de 1863, el gobierno liberal le restablece el nombre de Parroquia Los Rastrojos.
       El 14 de enero de 1864, el Arzobispo de Caracas, Silvestre Guevara y Lira aprueba la creación de la parroquia religiosa, bajo la advocación de los patronos Jesús y María, en vista que:  ya se había erigido la parroquia civil el 21 de noviembre de 1850;  que el Presbítero Miguel Pimentel, párroco de Cabudare, había dado su visto bueno para la desmembración del parroquia religiosa de Cabudare; que ya se había construido la iglesia y estaba bien dotada; y que los vecinos habían asignado como cura al Presbítero Domingo Antonio Yépez y tenían como sostener sus gastos y la iglesia. Se asumió el mismo espacio territorial establecido por la parroquia civil.  En 1913 el nombre de Jesús y María  se sustituyó por el de La Sagrada Familia.
       En la Iglesia de Los Rastrojos se conservan la imagen del Nazareno de Los Rastrojos, la imagen del Santo Sepulcro de más de 100 años y la Virgen de la Dolorosa. El 2 de agosto de 1960 fue declarado monumento histórico según la Gaceta No. 26.320.
       El 26 de noviembre de 1954 la Asamblea Legislativa del Estado Lara le confiere el nombre de José Gregorio Bastidas

Fuentes consultadas
Gaceta de Venezuela No. 26.320. 2 de agosto de 1960.
Mac. Pherson, Telasco. Diccionario del Estado Lara. Histórico, Geográfico, Estadístico y Biográfico. 3era Edición. Biblioteca de autores larenses. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas, 1981. 558 p.
Perera, Doctor Ambrosio. Historia Territorial de los Estados Lara y Yaracuy. Artes Gráficas SCRA. Caracas, 1946.  436 p. (Pp. 87-95)

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