CREACION
DE LA PARROQUIA CIVIL MONAGAS,
Y DE LA PARROQUIA ECLESIÁSTICA JESÚS Y MARÍA.
(Actual
Parroquia José Gregorio Bastidas)
Durante la colonia, se mantuvo la norma y costumbre, que la parroquia religiosa era el único territorio
que era considerado como célula orgánica nacional, y a partir de allí, lograba
escalar otras designaciones político administrativas, como parroquia civil o
cantón. Luego de la independencia, durante
la república, la parroquia civil vino a
sustituir a la eclesiástica; y no era requisito haber sido primero parroquia
religiosa, para luego obtener la categoría de parroquia civil; como lo había
sido en el período colonial.
Según el censo que se realizó para las
elecciones de 1846, la parroquia Cabudare tenía 15.083 habitantes y para 1850, calculaban había aumentado en mil
habitantes más. En el informe presentado por la autoridad civil del
Cantón Cabudare, para la creación de la parroquia civil Monagas, se calculaba
que para 1850, los sitios de Rastrojos, Mayal, Morita, Mamones, Joval, Taque,
Piedad, Montaña, Cocorotico, Carauya, la
Quebradita y las lomas adyacentes al sur de estos caseríos, tenían
aproximadamente unos seis mil habitantes, por lo que se justificaba la creación
de una parroquia.
Durante el gobierno regional de Martín
María Aguinagalde, la Diputación Provincial
de Barquisimeto, el 21 de noviembre de 1850, considerando que era
conveniente para la administración pública, decretó la creación de varias
parroquias civiles. En el artículo 3º del decreto señala: ¨En el cantón Cabudare se erige en parroquia civil el sitio denominado
Los Rastrojos, llevando el nombre de Monagas.¨
En el artículo 6º de ese
mismo instrumento legal se establece que ¨…los
linderos de esas parroquias serán designados y trazados por los concejos
municipales de aquellos cantones…¨ Y
el artículo 7º. Aclara que: ¨del 1º al 8
de enero del próximo año 1851, los Concejos Municipales instalarán las
parroquias creadas en la presente ordenanza…¨
Por lo tanto, el Concejo Municipal del Cantón Cabudare nombró una comisión el día
6 de enero de 1851, que dos días después, el día 8 de enero, fijó los límites
de la parroquia Monagas así: ¨…por la parte del naciente, los límites de
la Villa de Yaritagua y parroquia de Sarare;
por la del poniente, el zanjón denominado la Quebradita que divide esta
población y la de los Rastrojos y que se halla inmediata a la capilla Santa Bárbara desde el zanjón que
llaman corriente del Río Claro, línea recta hasta los confines de la posesión
del señor Francisco Sánchez titulada La Mora;
por la del sur el término de dicha posesión línea recta hasta encontrar
con los límites de la expresada parroquia de Sarare; y por el norte, las
referidas corrientes del Río Claro desde donde desemboca la quebrada que
constituye el límite del poniente, línea recta hasta su desembocadura en la
quebrada de El Mayal…¨
El 10 de mayo de 1852, continuando como presidente de la Provincia de Barquisimeto,
Martín María Aguinagalde, y apoyado jurídicamente en la función 4 del Art. 7º de
la Ley del 28 de julio de 1824 sobre Patronato Eclesiástico, decretó la creación de la parroquia
eclesiástica de los Rastrojos o de Monagas, siendo Los Rastrojos cabecera de la
misma, la cual se crea por desmembración de la parroquia de Cabudare.
Según Mac Pherson, a partir de 1858 se
le llamó Parroquia Convención, en homenaje al proceso de reconstrucción civil
que pretendía realizar la Convención de Valencia, luego que Julián Castro
derrocara a José Tadeo Monagas durante la Revolución de Marzo. Efectivamente, dicha
denominación se evidencia en los documentos que son legalizados entre los años
1858 y 1864 en el Registro Subalterno del entonces, Cantón Cabudare. Finalizada la Guerra Federal con el Tratado de
Coche el 23 de abril de 1863, el gobierno liberal le restablece el nombre de Parroquia
Los Rastrojos.
El 14 de enero de 1864, el Arzobispo de
Caracas, Silvestre Guevara
y Lira
aprueba la creación de la parroquia religiosa, bajo la advocación de los
patronos Jesús y María, en vista que: ya
se había erigido la parroquia civil el 21 de noviembre de 1850; que el Presbítero Miguel Pimentel, párroco de
Cabudare, había dado su visto bueno para la desmembración del parroquia
religiosa de Cabudare; que ya se había construido la iglesia y estaba bien
dotada; y que los vecinos habían asignado como cura al Presbítero Domingo
Antonio Yépez y tenían como sostener sus gastos y la iglesia. Se asumió el
mismo espacio territorial establecido por la parroquia civil. En 1913 el nombre de Jesús y María se sustituyó por el de La Sagrada Familia.
En la Iglesia de Los Rastrojos se
conservan la imagen del Nazareno de Los Rastrojos, la imagen del Santo Sepulcro
de más de 100 años y la Virgen de la Dolorosa. El 2 de agosto de 1960 fue
declarado monumento histórico según la Gaceta No. 26.320.
El 26 de noviembre de 1954 la Asamblea Legislativa del Estado
Lara le confiere el nombre de José Gregorio Bastidas
Fuentes consultadas
Gaceta de
Venezuela No. 26.320. 2 de agosto de 1960.
Mac. Pherson,
Telasco. Diccionario del Estado Lara.
Histórico, Geográfico, Estadístico y Biográfico. 3era Edición. Biblioteca
de autores larenses. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas,
1981. 558 p.
Perera, Doctor
Ambrosio. Historia Territorial de los
Estados Lara y Yaracuy. Artes Gráficas SCRA. Caracas, 1946. 436 p. (Pp. 87-95)
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